domingo, 7 de agosto de 2011

Proyecto de Ley 248 de 2011 Cámara

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248/ 2011 Cámara, “Por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones”, POR LA SUBCOMISION ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN

PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA.

Por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

      El Congreso de Colombia
            DECRETA:


                              CAPÍTULO I
                      Disposiciones generales


Artículo 1º. Objeto. La presente Ley reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen, determina sus entes rectores de dirección, organización y control del ejercicio profesional.

Artículo 2°. Definición. Entrenador deportivo es la persona que previa formación profesional en los términos que se fijan en la presente ley, se dedica al direccionamiento, entrenamiento y capacitación de grupos con el fin de la práctica deportiva.

PARÁGRAFO. La denominación de entrenador deportivo incluye las de director técnico, técnico deportivo, preparador físico, instructor deportivo y monitor deportivo.

Artículo 3°. Naturaleza y propósito. La profesión de entrenador deportivo es de naturaleza pedagógica y disciplinaria; y como tal tiene como propósito desarrollar las capacidades técnicas, tácticas, físicas y síquicas de los practicantes de una determinada modalidad o disciplina deportiva de manera individual o colectiva, se desarrolla a través de la práctica sistemática en forma planificada, organizada y controlada, bajo la orientación de principios de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

Artículo 4°. Principios. Los principios del ejercicio de la profesión de entrenador deportivo en Colombia, son los siguientes:

1. Responsabilidad social. Toda actividad realizada que conlleve a la promoción, mejoramiento de la calidad de vida, convivencia y demás valores relacionados con la actividad deportiva de las personas, que tiene derecho a practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu deportivo, lo cual exige comprensión mutua, solidaridad, espíritu de amistad y juego limpio; por tanto, las actividades inherentes al ejercicio del entrenador deportivo imponen un profundo respeto por la dignidad humana.

2. Idoneidad profesional. La formación, la experiencia, los resultados, la innovación, la práctica y la capacitación permanente, del entrenador deportivo identifican su desarrollo profesional.

3. Integralidad y honorabilidad. En la labor del entrenador deportivo se deben preservar la ética, los principios, el decoro y la disciplina que rigen la actividad deportiva, a la vez, asegurar el cumplimiento de las reglas de juego o competición y las normas deportivas generales.

4. Interdisciplinariedad. La actividad del entrenador deportivo es una práctica que debe ser desarrollada, observando los fundamentos científicos y pedagógicos en los campos del saber, biológico, morfológico, fisiológico, psicológico, social, didáctico de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo.

5. Unicidad e individualidad. Comprende el entorno y las necesidades individuales para brindar una formación deportiva humanizada para asegura un proceso de preparación deportiva que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, la familia y la comunidad de procedencia.


                     CAPÍTULO II
      Ejercicio de la profesión de entrenador deportivo

Artículo 5º. Actividades. Para efectos de la presente ley; se entiende por ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo, las siguientes actividades:

1. Diseñar, aplicar y evaluar planes individuales y colectivos de entrenamiento mediante un proceso científico, pedagógico, metodológico y sistemático, con el fin de racionalizar recursos y optimizar rendimientos deportivos.

2. Diseñar y ejecutar programas que permitan realizar una adecuada búsqueda, selección y detección del talento deportivo.

3. Formar deportistas de diferentes niveles, categorías y género.

4. Administrar y dirigir planes, programas y proyectos de entrenamiento deportivo en la búsqueda de formación especialización y consecución de altos logros

5. Dirigir grupos y equipos de trabajo interdisciplinario orientados a procesos de entrenamiento deportivo.

6. Organizar, dirigir y controlar procesos de preparación deportiva.

7. Toda actividad profesional que se derive de las anteriores y que tenga relación con el campo de competencia del entrenador deportivo.


                CAPÍTULO III
 Del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos


Artículo 6°. Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos. Créase el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, como órgano encargado de la regulación, el control y la vigilancia del ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo en Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Director del Instituto Colombiano del Deporte quien lo presidirá o su delegado.

2. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

3. El Presidente del Comité Paralimpico Colombiano o su delegado.

4. Dos representantes de las asociaciones de profesionales de deporte o educación física.

5. Dos representantes de las asociaciones de facultades con programas de deporte o educación física.

6. Un representante de las asociaciones de entrenadores deportivos.

7. Un Delegado de las Federaciones.

Parágrafo. Los representantes de las asociaciones de profesionales, facultades y entrenadores, serán elegidos democráticamente bajo su reglamentación interna, por períodos de cuatro (4) años en las asambleas de estas organizaciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 7. Las funciones del Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, son:

1. Expedir la Tarjeta Profesional y el Registro Profesional del Entrenador Deportivo de acuerdo con los señalamientos establecidos en la presente ley.

2. Velar por el ejercicio ético de la profesión del entrenador deportivo, definiendo el Código de Ética que regirá para el mismo.

3. Analizar las estrategias para el ejercicio profesional del entrenador deportivo a la luz de los requerimientos y cambios permanentes del proceso de preparación deportiva en el contexto nacional e internacional.

4. Proponer las políticas y disposiciones referentes a la formación, actualización y ubicación de los profesionales en los procesos de preparación deportiva.

5. Sugerir lineamientos para la definición de estándares y criterios de calidad en la formación académica y prestación de servicios profesionales de los entrenadores deportivos.

6. Conocer, determinar y coordinar las acciones, en los procesos disciplinarios de carácter ético y comportamental en el ejercicio de la profesión del entrenador deportivo.

7. Resolver sobre la cancelación y suspensión de la tarjeta profesional o el Registro Profesional del Entrenador Deportivo por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional.

8. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional del entrenador deportivo.

9. Crear los Consejos Seccionales de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, si lo considera necesario.

10. Promover un sistema de formación permanente y actualización para los entrenadores que actualmente se desempeñan sin formación académica, en una institución de educación superior dentro del territorio Nacional

11. Dictar su propio reglamento y organización.
12. Crear el Escalafón de Entrenadores
13. Promover políticas de investigación
14. Diseñar un software de seguimiento y control

15. Las demás que le señale la ley.

         CAPÍTULO  IV
 Tarjeta profesional de los entrenadores deportivos

Artículo 8°. Es requisito para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo obtener la Tarjeta Profesional expedida por el Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, la cual se crea con la presente ley.

Artículo 9°. Tarjeta profesional. El Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos, es el organismo autorizado para otorgar la Tarjeta Profesional de quien ejerce la profesión de Entrenador Deportivo en Colombia.

Artículo 10°. Requisitos para obtener la tarjeta profesional. Podrán obtener Tarjeta Profesional, quienes posean título de Profesional universitario o Tecnólogo en Deporte o Licenciado en Educación Física, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas.

Parágrafo 1. Quienes hayan obtenido títulos de formación profesional universitaria otorgados por Instituciones de Educación Superior en el extranjero deberán realizar su convalidación ante las autoridades competentes.

Parágrafo 2. Los Técnicos Profesionales en Deporte podrán obtener un Registro de carácter provisional, por una sola vez por un término de cinco (5) años,

           CAPÍTULO V
  Disposiciones finales

Artículo 11. Órganos asesores y consultivos. El Consejo Nacional de Acreditación Profesional de los Entrenadores Deportivos que se crea con la presente ley, será el órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.

Parágrafo: Coldeportes como ente rector del Sistema Nacional de Deporte ejercerá funciones de supervisión técnica y de inspección vigilancia y control.

Artículo 12. Período transitorio. Las personas que estén ejerciendo como Entrenadores Deportivos sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º, podrán seguir ejerciendo como Entrenadores Deportivos por un término no mayor de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Parágrafo: a las personas que se encuentren ejerciendo como entrenadores, acreditados por las respectivas Federaciones en su deporte y que a la expedición de la presente Ley sean mayores de 45 años se les otorgara mediante una evaluación un reconocimiento académico para seguir ejerciendo como entrenador

Artículo 13. Vigencia de la ley. La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,




MARTA CECILIA RAMÍREZ ORREGO    -  VÍCTOR RAÚL YEPES FLÓREZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara




PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN  -  JUAN MANUEL VALDES BARCHA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara




DIDIER BURGOS RAMÍREZ
Representante a la Cámara

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